enajenación de las acciones readquiridas se hará en la forma indicada para la colocación de acciones en reserva.”
“En este caso, aun cuando la sociedad es la titular de las acciones propias readquiridas, no tiene la posibilidad de enajenarlas libremente en los términos del artículo 403 ibídem, como sí lo puede hacer la persona natural o jurídica, titular de las acciones quien las adquirió como suscriptor o como consecuencia de un contrato de compraventa libremente celebrado”.