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SuperSociedades respondió una serie de preguntas relacionadas con los acuerdos de accionistas

Escrito por  Abr 17, 2023

La Entidad precisó que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley 222 de 1995, “para la celebración de acuerdos entre accionistas es de obligatorio cumplimiento, esto es, en las condiciones y requisitos para que el acuerdo exista y sea válido (incluyendo su

oponibilidad), siendo así que las menciones realizadas por la norma en cuestión, se consideren exigencias que deben cumplir los acuerdos respectivos, sin que se entienda de carácter dispositivo el cumplimiento de las reglas determinadas en el artículo referenciado”.

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