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Concepto de la SDA sobre la dependencia que dentro de la Entidad es competente para ordenar y ejecutar la audiencia pública ambiental, en virtud de los permisos de ocupación de cauce que fueron otorgados a la EAAB

Escrito por  Abr 13, 2023

La Entidad hace un recuento normativo sobre la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Ambiente, la Dirección de Control Ambiental, la Subdirección de Control Ambiental al Sector Público y la  del Despacho. Sobre la dependencia de la Secretaría Distrital de

Ambiente competente para adelantar la audiencia pública ambiental. “La celebración de la audiencia pública ambiental se solicitó en virtud de los permisos de ocupación de cauce que fueron otorgados a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB-ESP, mediante las Resoluciones 2767 de 9 de octubre de 2017 y 00748 de 24 de abril de 2019, en el Humedal de Juan Amarillo. De lo anterior se tiene que el proyecto que realiza la EAAB-ESP, está sometido a un permiso ambiental, el cual fue concedido por esta Entidad y la solicitud de la audiencia ambiental se realiza en virtud del seguimiento a su ejecución, tal y como lo dispone el literal b) del artículo 2.2.2.4.1.3. del Decreto 1076 de 2015, transcrito. El otorgamiento de permisos de ocupación de cauce y el seguimiento a los mismos, se trata de una obligación misional de esta Entidad, actividad que en virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 17 del Decreto 109 de 2009, es función de la Subdirección del Control Ambiental al Sector Público”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 12 Abril 2023 22:57