trámite en comisión y se encuentra anexo para descargar en esta noticia. Revisado el proyecto objeto del presente pronunciamiento y su correspondiente exposición de motivos, “se observa que no se ha relacionado un marco jurídico específico en ninguno de los acápites adelantados en el proyecto desarrollados en el siguiente orden: antecedentes, objeto, justificación de la iniciativa, análisis de la problemática, experiencia internacional y comparada, Ruta metodológica propuesta, impacto fiscal”.
“Al hacer una revisión de la exposición de motivos del Proyecto de Ley 179; se evidencia que el estudio se encuentra soportado desde el área de estudio de la Economía enfocado en un aspecto técnico con la finalidad de establecer parámetros de Seguimiento y evaluación de los Gastos Públicos de protección ambiental, propuesta loable teniendo en cuenta que en la actualidad no ha existido un desarrollo del artículo en el Congreso y en consecuencia no existe una reglamentación del artículo 47 de la Ley 99 de 1993, norma que permite que los recursos entregados para el Gasto Publico Ambiental sean destinados a la preservación y saneamiento del ambiente”.