relleno sanitario denominado Parque Ambiental de Pirgua sobre el acuífero de Tunja, y si aquellos impactos fueron prevenidos, compensados, mitigados o corregidos por la licencia ambiental que avaló el proyecto. La Sala analizó el contenido del licenciamiento del litigio, de sus modificaciones y de los informes de seguimiento y control, con el propósito de determinar si el proyecto denominado Parque Ambiental de Pirgua contempló acciones idóneas de protección del recurso hídrico subterráneo.
La Sala concluyó que el sistema de monitoreo de aguas subterráneas implementado en el relleno sanitario, presenta deficiencias en su diseño, construcción y funcionamiento. Dicha conclusión esta apalancada en los dictámenes de los peritos y en el concepto del departamento de Geociencias de la Universidad Nacional, y repercute en la confiabilidad de los datos que arroja el sistema de monitoreo y, por ende, en la necesaria exactitud e idoneidad de las decisiones que se deben adoptar en materia de protección de la estructura ecológica subterránea. Aunado a ello, y al igual que en el capítulo anterior de esta providencia, los citados peritos, la Universidad Nacional y Corpoboyacá, constataron el riesgo de contaminación del ecosistema subterráneo, al llamar la atención sobre la probabilidad de que, por escurrimiento superficial, los lixiviados pueden llegar a afectar el acuífero situado al oeste del relleno sanitario; motivo por el cual se justifica la instalación de un pozo de monitoreo aguas abajo del relleno sanitario que capte la zona saturada superficial.