generalidad de los trabajadores y II) La segunda, se relaciona con la existencia de otras convenciones colectivas en la empresa, bien sea para acoger su contenido total o parcialmente, o ya sea para adoptarlo con modificaciones, e incluso prescindir totalmente de ellos, A través de esta providencia la Corporación recordó las reglas para que los árbitros puedan consultar instrumentos laborales colectivos.