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CRA emitió concepto refiriéndose a la normatividad aplicable a la modificación del costo medio generado por tasas ambientales para alcantarillado

Escrito por  Mar 23, 2023

La Entidad precisó que “respecto de la competencia para cobrar y recaudar la tasa retributiva por vertimientos puntuales al recurso hídrico, se tiene que el Decreto 2667 de 2012, compilado en el Decreto 1076 de 2016, radicó dicha facultad en cabeza de las Corporaciones

Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales creados en virtud del artículo 13 de la Ley 768 de 2002, y Parques Nacionales Naturales de Colombia, creada por el Decreto Ley 3572 de 2011, siempre y cuando corresponda a los usos permitidos en las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales. En este sentido, esta Comisión de Regulación carece de competencias legales o reglamentarias para conceptuar sobre el cobro y recaudo de la tasa retributiva por vertimientos puntuales, esta función le corresponde a la autoridad ambiental competente”.

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