operación de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales – PTAR deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en la metodología tarifaria aplicable para cada una de las personas prestadoras. Así las cosas, nos permitimos aclarar que no existe un procedimiento conjunto para la modificación de los costos operativos particulares de prestadores diferentes. Por otra parte, es preciso informar que el numeral 39.4 del artículo 39 de la Ley 142 de 1994 señala que para los efectos de la gestión de los servicios públicos se autoriza la celebración, entre otros, de contratos en virtud de los cuales dos o más entidades prestadoras de servicios públicos o estas con grandes proveedores o usuarios, regulan el acceso compartido o la interconexión de bienes indispensables para la prestación de servicios públicos.