partes así lo acuerdan”.
Para la Sala, se presentó “error de hecho del ad quem al considerar probada la buena fe de la embajada demandada y eximirla de las sanciones moratorias, pues los argumentos expuestos por dicha entidad para justificar la falta de pago de las prestaciones reguladas por la legislación laboral colombiana no resultaban atendibles, y no eran suficientes para acreditar su convicción que tal relación se trató de un «contrato convenio» regido por la legislación laboral del país extranjero, aspecto que, además, no era posible tener como cierto con base en la declaración del actor en su interrogatorio de parte”.