especiales sometidos al derecho privado no les resultan aplicables las normas relacionadas con el equilibrio económico del contrato, pues fueron establecidas por el legislador para los contratos estatales sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En consecuencia, todas las pretensiones del contratista deben ser negadas. Ahora bien, si, como se ha hecho en otras oportunidades, se analizan las pretensiones con base en las normas propias del derecho privado, podría darse aplicación al artículo 868 del Código de Comercio sobre excesiva onerosidad sobrevenida. Sin embargo, analizadas en ese marco las pretensiones de la demanda también deben ser negadas, puesto que la normativa de derecho privado solamente permite el examen de prestaciones de futuro cumplimiento”.