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La medida solicitada por el Grupo S.Y.C., que perseguía la no celebración de un contrato por parte de quien resultó favorecido en una adjudicación, sí tiene carácter patrimonial y es innecesario agotar la conciliación como requisito de procedibilidad

Escrito por  Mar 14, 2023

La Sala revocó la decisión recurrida porque las medidas cautelares solicitadas tienen carácter patrimonial, lo cual relevaba a la parte actora de agotar el requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial. Contrario a lo afirmado por el tribunal, la Sala advierte que la

solicitud cautelar sí tiene carácter patrimonial, por cuanto perseguía que no se celebrara el contrato con quien resultó favorecido en la adjudicación, lo cual tenía evidentes consecuencias patrimoniales, puesto que habría permitido que el contrato se celebrara con el demandante y que este no hubiera sufrido las consecuencias patrimoniales que le generó su celebración con un tercero.

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