solicitud cautelar sí tiene carácter patrimonial, por cuanto perseguía que no se celebrara el contrato con quien resultó favorecido en la adjudicación, lo cual tenía evidentes consecuencias patrimoniales, puesto que habría permitido que el contrato se celebrara con el demandante y que este no hubiera sufrido las consecuencias patrimoniales que le generó su celebración con un tercero.