las normas en cuestión previeron, de manera expresa, que las propuestas de contrato de concesión minera debían reunir, además de los requisitos legales, aquellos previstos en el reglamento y que, por lo tanto, el incumplimiento de tales exigencias daba lugar a la formulación de objeciones, así como de requerimientos de corrección (artículo 3 del Decreto 935 de 2013) y, llegado el caso, al rechazo de las propuestas (artículo 2 del Decreto 935 de 2013). “El Decreto 935 de 2013 reglamentó el Código de Minas – Ley 685 de 2001, en particular, sus artículos 271 (requisitos de las propuestas de contrato de concesión), 273 (objeciones a las propuestas) y 274 (causales de rechazo de las propuestas). Los artículos 2 y 3 del reglamento dispusieron que las propuestas de contrato de concesión minera debían reunir, además de los requisitos legales, aquellos previstos en el reglamento. Por consiguiente, se previó que el incumplimiento de tales exigencias daba lugar a la formulación de objeciones, así como de requerimientos de corrección (artículo 3 del Decreto 935 de 2013) y, llegado el caso, al rechazo de las propuestas (artículo 2 del Decreto 935 de 2013). Por su parte, el artículo 5 del Decreto 935 de 2013 dispuso que para verificar el cumplimiento del requisito previsto en el literal f) del artículo 271 del Código de Minas – estimativo de la inversión económica- se exigiría aportar los estados financieros de propósito general. También se previó, en el parágrafo, que se rechazarán las propuestas si, luego del análisis financiero, se concluye la incapacidad financiera para realizar las inversiones que requieren las actividades mineras propuestas.