descendientes y parientes dentro del tercer grado civil del otorgante o del funcionario público que autorice el testamento”.
“La inhabilidad tiene como finalidad asegurar la independencia del testador, así como la transparencia, imparcialidad y objetividad del testigo, excluyendo, por una parte, a quienes tienen un interés directo en el eventual reconocimiento de una asignación testamentaria y que, por ello, podrían interferir en la autonomía de quien decide sobre la disposición de sus bienes en caso de muerte, como ocurre con los familiares, por consanguinidad o afinidad, del testador; y por la otra, a quienes por su participación como testigos podrían suscitar dudas sobre la rectitud, fidelidad y legalidad en el otorgamiento del acto testamentario, como sucede con los familiares, por consanguinidad o afinidad, del funcionario que autoriza el testamento”.