frente a las licencias de maternidad y paternidad y el deber de protección a la niñez y, tras fijar el contexto y alcance de la disposición impugnada, esto es el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021 determinó que se configuró la omisión legislativa relativa.
La Sala declaró exequible el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, bajo el entendido de que la pareja adoptante del mismo sexo definirá, por una sola vez, quien de ellos gozará de cada prestación en las mismas condiciones previstas para las familias heteroparentales adoptantes.