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Texto de la sentencia del Consejo de Estado que declaró nula norma sobre la remuneración de los miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez

Escrito por  Mar 08, 2023

La Sala precisó que el artículo 11 del Decreto 2463 de 2001, determinó que las Juntas de Calificación de Invalidez son organismos autónomos de carácter privado, sin personería jurídica, entre otras características, integrados por sujetos designados por el Ministerio de Trabajo,

los cuales no perciben salario y solo tienen derecho a los honorarios que se estipulan en el mencionado decreto. “Mientras que en el artículo 11 del Decreto 2463 de 2001 se determinó que las Juntas de Calificación de Invalidez son organismos sin personería jurídica, en el artículo 16 de la Ley 1562 de 2012 se estableció una naturaleza distinta puesto que se les otorgó personería jurídica. La Sala declaró la nulidad de los artículos 5 (excluidos los parágrafos 3 y 4), 8, 9 (incluido el parágrafo), así como de los parágrafos 2 y 3 del artículo 6 y del parágrafo tercero del artículo 49 del Decreto 1352 de 2013.

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