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CE explicó por qué la medida cautelar de suspensión de las licencias ambientales otorgadas a nivel nacional relacionadas con la explotación de recursos naturales, infraestructura, minas e hidrocarburos, no cumple los requisitos para su decreto

Escrito por  Mar 07, 2023

La Sala, “al realizar la revisión del expediente para decidir sobre su admisión, observa que el demandante solicita que se decrete medida provisional en los siguientes términos: Se decrete medida provisional y cautelar a toda licencia ambiental que permita explotación minera,

exploración minera, explotación y exploración de hidrocarburos, infraestructura energética, explotación forestal, infraestructura vial, infraestructura férrea en el territorio Colombiano (sic) por tanto hasta que se entregue respuesta de fondo y de forma al petitorio radicado anexando estudios solicitado. Al realizar el estudio de la procedencia de la solicitud de la parte accionante, se observa, prima facie, que no existe evidencia que permita concluir que la protección de los derechos fundamentales invocados no pueda esperar el trámite expedito de la acción de tutela. Adicionalmente, el accionante manifiesta que deben ser suspendidas las licencias ambientales otorgadas a nivel nacional, relacionadas con la explotación de recursos naturales, las cuales, se supone, fueron concedidas con el lleno de los requisitos legales, por parte de las autoridades ambientales competentes, lo cual podría vulnerar los principios de legalidad y de seguridad jurídica, así como los derechos fundamentales de los diferentes actores involucrados en la solicitud de dichas licencias. Así las cosas, este despacho estima que la solicitud de medida provisional presentada por la parte actora resulta, a todas luces, improcedente, razón por la cual no será decretada. Por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela”.

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