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CE analizó la base gravable de liquidación de la contribución especial para las empresas prestadoras de servicios públicos, fijada para el año 2017

Escrito por  Feb 28, 2023

La base gravable de liquidación de la contribución especial para las empresas prestadoras de servicios públicos se liquida y paga anualmente en los términos establecidos por el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, y no puede superar el 1 % de los gastos de funcionamiento de la

entidad contribuyente en el año anterior a aquel en que se hace el cobro, según los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia. Mediante la Resolución SSPD-20171300096075 del 20 de junio de 2017, se fijó la tarifa de la contribución para dicho año y expidió la Liquidación Oficial 20175340026906 del 27 de junio de 2017, por la cual determinó la contribución especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 a cargo de Gas Natural S.A. E.S.P., por el año 2017. Gas Natural S.A. E.S.P., en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, expuso que la SSPD erró al incluir en la base de liquidación de la contribución especial de 3 cuentas, en las que se registran los costos directos incurridos por Gas Natural S.A. E.S.P., lo cual, como lo indicó el Consejo de Estado, desconocería el concepto de gastos de funcionamiento asociado al servicio.

Pese a lo anterior, el Consejo de Estado reitera que la SSPD atendió el mandato constitucional del artículo 338, en el entendido que la misma Ley 142 de 1994 estableció los elementos esenciales del gravamen, entre ellos, la base de imposición, bajo dos supuestos: el primero, en condiciones normales, en que el presupuesto es solventado con los gastos de funcionamiento de los sujetos pasivos y, el segundo, en una situación de excepción que se configura cuando el recaudo resulta insuficiente para sufragar el presupuesto de la entidad. Ese último evento fue el que se presentó en el año 2017 y determinó la ampliación de la base de liquidación de la contribución. Por tanto, el Alto Tribunal confirma la sentencia del 16 de junio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y ratifica la legalidad de la Resolución SSPD-20171300096075 del 20 de junio de 2017, así como la Liquidación Oficial 20175340026906 del 27 de junio de 2017.

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