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Reiteración de jurisprudencia del CE sobre la base gravable especial para los servicios de vigilancia

Escrito por  Mar 01, 2023

La sociedad Seguridad Andes de Colombia Ltda. presentó las declaraciones del impuesto de industria y comercio por los bimestres 3 a 6 del año 2013 y todos los bimestres del 2014 ante el Distrito Capital. Previo requerimiento especial, la administración tributaria profirió la

Liquidación Oficial liquidando un mayor impuesto e imponiendo sanción por inexactitud por la indebida aplicación del artículo 46 de la Ley 1607 de 2012 (fls.15 a 30). Contra la anterior decisión la contribuyente presentó recurso de reconsideración, siendo confirmada en su integridad. Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de la Resolución y ordenó, a título de restablecimiento del derecho, declarar la firmeza de las declaraciones del impuesto de industria y comercio presentadas por la sociedad Seguridad Andes De Colombia Ltda. para los tributarios señalados y, en consecuencia, que no debe suma alguna por los actos que se anulan.

El Consejo de Estado advirtió que, como lo consideró el Tribunal, la liquidación del gravamen de ICA efectuada por la sociedad sobre el AIU por los períodos discutidos en este caso se encontraba debidamente sustentada en el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012. Sin embargo, el Alto Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de los actos demandados que modificaron las declaraciones presentadas por la sociedad correspondientes al impuesto de industria y comercio e impuso sanción por inexactitud.

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