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CE analizó la aplicación en la firmeza de las autodeclaraciones de contribuciones fiscales al sistema de protección social antes y después de la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012

Escrito por  Feb 27, 2023

El Consejo de Estado señaló que resulta aplicable el término de firmeza de las autodeclaraciones de las contribuciones parafiscales al sistema de la protección social en la planilla PILA, previsto en el artículo 714 del Estatuto Tributario, el cual, en su tenor literal vigente para la

fecha en la que comenzó a transcurrir el referido término para los periodos discutidos disponía que “la declaración tributaria quedará en firme, si dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los dos años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma”. Situación diferente ocurre con las autoliquidaciones presentadas con posterioridad a la fecha en la que entró a regir la Ley 1607 de 2012, frente a las cuales, resulta aplicable el artículo 178 ibídem que reguló de manera específica el plazo en el que la UGPP puede ejercer sus facultades de fiscalización, fijándolo en cinco (5) años.

El Consejo de Estado expone que no le asiste razón a la UGPP al pretender, en este caso concreto, sustraerse de la aplicación del término de firmeza a las autoliquidaciones de aportes al sistema de la protección social, y comoquiera que no se cuestionó el conteo del término que realizó el a quo, lo procedente es confirmar la declaratoria de firmeza de los periodos de junio de 2008 a mayo de 2011.

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