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SSPD: es obligación de los prestadores de acueducto, energía y gas combustible, facturar de manera conjunta los servicios de alcantarillado y aseo

Escrito por  May 16, 2024

A través del presente concepto la SSPD reiteró que conforme lo disponen las normas legales, reglamentarias y regulatorias que gobiernan los servicios públicos domiciliarios, es obligación de los prestadores de acueducto, energía y gas combustible, facturar de manera conjunta los servicios de alcantarillado y aseo; debe mediar un convenio de facturación conjunta entre los prestadores atendiendo el procedimiento establecido en la Resolución CRA 943 de 2021. En el evento en que existan razones técnicas insalvables y comprobables que justifiquen la imposibilidad de realizar la facturación conjunta, acreditadas ante la Superservicios, los prestadores de los servicios de acueducto, energía o gas combustible podrán negarse a efectuarla.

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Modificado por última vez en Miércoles, 15 Mayo 2024 22:05