del artículo 156 de esa misma codificación señala que en los juicios de nulidad la competencia territorial se determina por el lugar donde se expidió el acto, por lo que en procesos similares el juez natural para dirimir estos conflictos es el Tribunal Administrativo respectivo para su conocimiento, en primera instancia, por ser de su competencia.
Debido a la entrada en vigencia de la Ley 2080 de 2021, las acciones referentes a los contratos de concesión que tengan por objeto la exploración y explotación de minas, serán conocidos en primera instancia por los tribunales administrativos con jurisdicción en el lugar de su celebración.