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Consejo de Estado explicó cuál es el juez natural de los asuntos mineros radicados con posterioridad al 25 de enero de 2022

Escrito por  Feb 23, 2023

El numeral 24 del artículo 152 del CPACA consagra que corresponde a los tribunales administrativos conocer de los procesos que se promuevan sobre asuntos petroleros o mineros en que sea parte la Nación o una entidad territorial o descentralizada por servicios y el numeral 16

del artículo 156 de esa misma codificación señala que en los juicios de nulidad la competencia territorial se determina por el lugar donde se expidió el acto, por lo que en procesos similares el juez natural para dirimir estos conflictos es el Tribunal Administrativo respectivo para su conocimiento, en primera instancia, por ser de su competencia.

Debido a la entrada en vigencia de la Ley 2080 de 2021, las acciones referentes a los contratos de concesión que tengan por objeto la exploración y explotación de minas, serán conocidos en primera instancia por los tribunales administrativos con jurisdicción en el lugar de su celebración.

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