explotación de un yacimiento de carbón, celebrado entre Ingeominas y la sociedad Colminas S.A. La Sala revocó la decisión adoptada por el tribunal y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda porque al momento de celebrar el contrato de concesión no se contrariaron las normas vigentes. La declaratoria de “zona de Reserva Forestal Protectora y Distrito De Manejo Integrado al Páramo de Guargua y Laguna Verde” fue posterior a la celebración del contrato.