reconocimiento y administración de las cuotas partes pensionales, cuyo pago se hará a través del FONCEP, como resultado del fenómeno jurídico de la sucesión procesal tras la extinción de CAJANAL es es incongruente, el Consejo de Estado sostuvo que no le asiste razón al FONCEP en cuanto a que el a quo desconoció el Decreto 4269 de 2011, que legitima a la UGPP y la hace responsable del recaudo y el pago de las cuotas partes pensionales, porque quien lo asume es el FOPEP.
El pago de las cuotas partes pensionales a cargo de Cajanal en liquidación, se efectuará a través del FOPEP. La UGPP continuará realizando el reconocimiento y trámite de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar derivadas de solicitudes radicadas en dicha entidad a partir del 8 de noviembre de 2011. El pago de las cuotas partes pensionales a cargo de la UGPP, se efectuará a través del FOPEP.