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CE explicó por qué las autoliquidaciones de aportes parafiscales operan con regla sobre firmeza de las declaraciones tributarias

Escrito por  Feb 22, 2023

Para los periodos anteriores al 26 de diciembre de 2012 (fecha de entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012), en los casos en los que la declaración tributaria inicial se haya presentado en forma extemporánea, los 2 años se contarán dentro de los 2 años siguientes a la fecha del

vencimiento del plazo para declarar. Para los casos posteriores, las autoliquidaciones presentadas después del 26 de diciembre de 2012, resulta aplicable el artículo 178 del Estatuto Tributario que reguló de manera específica el plazo en el que la UGPP puede ejercer sus facultades de fiscalización, fijándolo en 5 años.

“Por lo anterior, no le asiste razón a la UGPP al pretender desconocer el pago de los ajustes aceptados por la demandante y de las sanciones que fueron aportados durante el trámite del recurso de reconsideración”.

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