vencimiento del plazo para declarar. Para los casos posteriores, las autoliquidaciones presentadas después del 26 de diciembre de 2012, resulta aplicable el artículo 178 del Estatuto Tributario que reguló de manera específica el plazo en el que la UGPP puede ejercer sus facultades de fiscalización, fijándolo en 5 años.
“Por lo anterior, no le asiste razón a la UGPP al pretender desconocer el pago de los ajustes aceptados por la demandante y de las sanciones que fueron aportados durante el trámite del recurso de reconsideración”.