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CE dirimió conflicto en el cual se ordenó al ISS la devolución de unas sumas recaudadas dentro de un procedimiento de cobro coactivo adelantado en contra de Central Sicarare SAS por unos aportes al SGSS

Escrito por  Feb 24, 2023

La Sala advirtió que mediante sentencia de segunda instancia del 15 de diciembre de 2015, emitida dentro del proceso de acción de cumplimiento contra el Gobierno nacional, la Sección Quinta de esta corporación ordenó, entre otras decisiones, al Ministerio de Salud y de la

Protección Social dar cumplimiento al parágrafo 1.° del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, en el sentido de disponer sobre la subrogación de las obligaciones contractuales y extracontractuales a cargo del ISS, originadas en sentencias condenatorias. Al efecto, el Ministerio de Salud y de la Protección Social emitió el Decreto 541 de 2016 —invocado por el a quo para desvincular a esta entidad del proceso ejecutivo—, en cuyo artículo 1.° dispuso que el referido ministerio asumiría el pago de las sentencias judiciales derivadas de obligaciones contractuales y extracontractuales a cargo del ISS liquidado, pero condicionó esta subrogación a que el acreedor hubiera presentado la reclamación dentro del plazo comprendido entre el 05 de diciembre de 2012 y el 04 de enero de 2013. Posteriormente, en virtud del incidente desacato decidido por el Tribunal Administrativo del Valle, mediante Auto nro. 155, del 06 de mayo de 2016, el Ministerio de Salud y de la Protección Social produjo el Decreto 1051, del 27 de junio de 2016, mediante el cual modificó el artículo 1.° del referido Decreto 541 sin condicionar a algún plazo la reclamación, de tal forma que, las obligaciones contenidas en sentencias judiciales a cargo del extinto ISS fueron subrogadas al Ministerio de Salud y de la Protección Social, para cuyo cumplimiento, contaba con los recursos del PAR ISS, administrado por Fiduagraria, o los del propio ministerio en caso de que los primeros resultaran insuficientes (artículo 2.° del Decreto 541 de 2016). 3.1- Detállese que para el momento en que se libró el mandamiento de pago dentro del sub lite, i. e. 13 de octubre de 2016, ya se encontraba vigente el Decreto 1051 de 2016, cuya aplicación era ineludible debido a que, si bien las sumas recaudadas por el ISS dentro del procedimiento de cobro coactivo fueron giradas a las distintas entidades encargadas de los subsistemas del SGSS, como es el caso de Colpensiones, es lo cierto que la obligación de devolver esas sumas de dinero fue atribuida al ISS en liquidación mediante sentencia judicial debidamente ejecutoriada, la cual no fue cumplida por la entidad previo a la extinción de su personalidad jurídica.

El tribunal al momento de dictar la sentencia apelada tuvo en consideración el Decreto 541 de 2016, pero debido a que la actora no hizo la reclamación ante el Ministerio de Salud dentro del plazo entre el 05 de diciembre de 2012 y el 04 de enero de 2013, consideró que ese ministerio no era quien podía cumplir el fallo ejecutado; no obstante, obvió que tal decreto fue modificado por el Decreto 1051 de 2016, el cual eliminó la condición de que la reclamación se hubiera presentado en el ya anotado plazo, de tal forma que esta Sala considera que la entidad obligada al cumplimiento de la sentencia objeto de ejecución es el Ministerio de Salud y de la Protección Social (o quien haga sus veces), en los términos del Decreto 541 de 2016, modificado por el Decreto 1051 de 2016.

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