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CE negó tutela al encontrar que pretendía reabrir un debate jurídico ya decidido a través de la nulidad de los actos que rechazaron una solicitud de concesión provisional de aguas sobre el río La Yuca

Escrito por  Feb 08, 2023

La parte actora alegó que, en la providencia atacada, la autoridad judicial incurrió́ en defecto factico y sustantivo, por indebida valoración de las pruebas obrantes en el expediente y de las Resoluciones 0865 y 0866 del 22 de julio de 2008, expedidas por el Ministerio de

Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), que demostraban que sí había disponibilidad del Recurso Hídrico para que se le otorgara la concesión pretendida, sin afectar a los otros usuarios.  Los anteriores argumentos fueron resueltos por la Sección Primera del Consejo de Estado, en providencia del 22 de octubre de 2021. Allí́, después de analizar el marco normativo de la concesión de aguas para uso agropecuario y del cálculo del índice de escasez hídrica, realizó una valoración integral y armónica de las pruebas aportadas al proceso y las practicadas en el mismo. La presente solicitud de amparo deviene en improcedente, porque busca revivir la discusión planteada y decidida en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

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