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DIAN emitió concepto refiriéndose a los sujetos obligados a presentar información exógena

Escrito por  Feb 03, 2023

Entre otras consideraciones, la Entidad indicó que “la interpretación del término “asimiladas” debe efectuarse considerando lo previsto en el artículo 28 del Código Civil, el cual reza: “ARTÍCULO 28. <SIGNIFICADO DE LAS PALABRAS>. Las palabras de la ley se

entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en estas su significado legal.” En esa medida, frente a las personas asimiladas a las personas naturales, los artículos 7 y 11 del Estatuto Tributario señalan en relación con el impuesto sobre la renta: “ARTÍCULO 7o. LAS PERSONAS NATURALES ESTÁN SOMETIDAS AL IMPUESTO. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 3o.> Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios. La sucesión es ilíquida entre la fecha de la muerte del causante y aquélla en la cual se ejecutorie la sentencia aprobatoria de la partición o se autorice la escritura pública cuando se opte por lo establecido en el decreto extraordinario 902 de 1988”.

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