determina de la siguiente manera: “(...) de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.”Es de anotar que dicho artículo no contempla -en materia fiscal- ninguna diferencia respecto de los contribuyentes que manejan diferentes líneas de negocio; como si ocurre en materia contable en el caso de las entidades prestadoras de servicios públicos, según lo ordena el artículo 18 de la Ley 142 de 1994.