de la titularidad de tal derecho. En ese orden, el citado Decreto 4433 de 2004, estableció como requisito para acceder a la sustitución de la asignación de retiro o pensión, por muerte del pensionado, que el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, acredite que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco años continuos anteriores al fallecimiento.