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Análisis del Consejo de Estado sobre el requisito para acceder a la sustitución de la asignación de retiro o pensión, por muerte del pensionado

Escrito por  Feb 01, 2023

Para la Sala, el reconocimiento del derecho a la sustitución pensional está sujeto a una comprobación material de la situación afectiva y de convivencia del pensionado fallecido, al momento de su muerte, con su cónyuge o compañera permanente, para efectos de definir acerca

de la titularidad de tal derecho. En ese orden, el citado Decreto 4433 de 2004, estableció como requisito para acceder a la sustitución de la asignación de retiro o pensión, por muerte del pensionado, que el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, acredite que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco años continuos anteriores al fallecimiento.

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