Para la Sala, el análisis probatorio efectuado por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, no permite advertir que la sentencia acusada (de 22 de septiembre de 2022) incurrió en vía de hecho por defecto fáctico, toda vez que la misma realizó un estudio razonable y
coherente de las pruebas documentales aportadas al proceso ordinario, lo que le permitió concluir que los elementos probatorios allegados al mismo, no demostraba que el daño antijurídico generado a la señora [N.F.B.B.], con ocasión de los implantes mamarios, fuere atribuible al estado.
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