podrá decretar una vez ejecutoriada la sentencia que ordena seguir adelante con la ejecución. No obstante, existen normas que prohíben el embargo de los bienes, rentas y recursos públicos con el fin de permitir a las entidades oficiales cumplir sus funciones y materializar los fines del Estado, pero ese propósito no puede constituirse en una barrera infranqueable para desconocer los derechos reconocidos en providencias judiciales, por ende, su interpretación debe conciliarse con los demás principios y derechos reconocidos en la Carta Política, especialmente los de dignidad humana, efectividad de los derechos, seguridad jurídica, propiedad y acceso a la justicia.
La Sala, con el fin de salvaguardar los principios de conservación del derecho, en tanto existen otros recursos que sí pueden ser embargados, los cuales garantizan los derechos de los acreedores del Estado, revocó parcialmente la providencia apelada, a fin de denegar la medida cautelar de embargo y retención de los dineros que recibe el municipio de Ciénaga (Magdalena) por concepto de regalías de las empresas Drummond Ltd., y Puerto Vale