de Salud de empleados de la Rama Judicial que han sido desvinculados, al margen de que se haya vinculado o no a la respectiva Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en el trámite constitucional. En otras palabras, el órgano de cierre constitucional ha optado por dirigir el cumplimiento del fallo a los Consejos Seccionales de la Judicatura mas no a las Direcciones Ejecutivas Seccionales”.