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CE: “Los hechos que se alegan como causa de ruptura del equilibrio financiero de un contrato deben ser posteriores e imprevisibles, no ser imputables a ninguna de las partes y deben generar una afectación grave de las cargas del negocio jurídico”

Escrito por  Ene 10, 2023

 “El INVIAS y la sociedad Ingenieros Constructores e Interventores - ICEIN LTDA, actualmente Ingenieros Constructores e Interventores – ICEIN S.A., celebraron el Contrato de obra. El demandante afirma que el asfalto es un insumo que se utilizó en la ejecución de cuatro

ítems del contrato durante la vigencia del contrato el precio de la tonelada del asfalto se incrementó de manera imprevista, lo que se tradujo en un aumento anormal en el costo de los ítems que incluían este material. Además, aduce que desde el 1° de noviembre de 1999 y según lo dispuesto en la Ley 488 de 1998, el asfalto pasó a ser gravado con el impuesto a las ventas – IVA. Finalmente, manifiesta que en las compras del asfalto requerido para el contrato ECOPETROL le cobró este impuesto, a pesar de que no había lugar a ello en virtud de la exención establecida en el artículo 5º de la Ley 30 de 1982. Con fundamento en lo anterior, solicita que se declare que durante la ejecución del contrato se presentó un desequilibrio económico en contra del contratista, por hechos extraordinarios, imprevistos y ajenos al demandante, que alteraron gravemente la ecuación contractual”

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Modificado por última vez en Lunes, 09 Enero 2023 23:19