prestó sus servicios sin que concurran los elementos previstos en el artículo 122 de la Carta Política”.
El Despacho hizo énfasis en que “en estos asuntos en los que se pretende demostrar una relación laboral encubierta o subyacente, quien demanda debe acreditar que no prestó un servicio de colaboración o coordinación en el marco de las actividades contratadas y que, por el contrario, desarrolló funciones permanentes o inherentes al objeto social de la entidad y que en el adelanto de la ejecución contractual se configuraron los elementos relativos a I) la prestación personal del servicio; II) la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador; y, III) la remuneración como retribución”.