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CE: “si bajo el ropaje externo de un contrato de prestación de servicios se esconde una auténtica relación de trabajo, ésta da lugar al surgimiento del deber de retribución de las prestaciones sociales a cargo de la Administración”

Escrito por  Ene 10, 2023

No obstante, agrega la Sala, que aunque “aun cuando se acrediten los mencionados elementos del contrato de trabajo, lo que emerge entre el contratista y la entidad es una relación laboral, por lo que, en ningún caso, será posible darle la categoría de empleado público a quien

prestó sus servicios sin que concurran los elementos previstos en el artículo 122 de la Carta Política”.

El Despacho hizo énfasis en que “en estos asuntos en los que se pretende demostrar una relación laboral encubierta o subyacente, quien demanda debe acreditar que no prestó un servicio de colaboración o coordinación en el marco de las actividades contratadas y que, por el contrario, desarrolló funciones permanentes o inherentes al objeto social de la entidad y que en el adelanto de la ejecución contractual se configuraron los elementos relativos a I) la prestación personal del servicio; II) la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador; y, III) la remuneración como retribución”.

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Modificado por última vez en Lunes, 09 Enero 2023 22:44