estabilización del cerro Sancancio del municipio. Esta Corporación, en segunda instancia, encontró vulnerados los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, y a la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles, y, en consecuencia, ordenó al municipio, entre otras : i) realizar los estudios de detalle para establecer si la zona donde se encuentra ubicado el barrio Providencia es de riesgo no mitigable; ii) adelantar las gestiones pertinentes para la reubicación definitiva de las familias que no hayan sido beneficiarias de subsidios de vivienda o una indemnización equivalente y que se encuentren situadas en la zona; iii) efectuar un censo para determinar las características de la población beneficiaria de la medida de reubicación; iv) en caso de que los habitantes se rehúsen a abandonar el sitio, ordenar la desocupación con el apoyo de las autoridades de Policía; v) otorgar una solución de vivienda temporal hasta que se lleve a cabo la reubicación definitiva; vi) brindar asesoría y orientación a las familias que habitan la zona de alto riesgo en la obtención de una alternativa de vivienda temporal y digna”.