cuando se efectuaron varias citaciones para celebrar mesas de trabajo de manera conjunta con CORPOCHIVOR y se celebraron algunas de ellas, lo cierto es que a la fecha no hay ningún acuerdo de las acciones que se deben ejecutar para evitar la afectación de los derechos colectivos cuya protección se pretendía con el pacto de cumplimiento celebrado”.
“Respecto de la responsabilidad subjetiva del sancionado, la Sala observa que no hay voluntad de acuerdo para la determinación de las obras que se requieren en la zona definida, sin que se evidencien razones fácticas o jurídicas para que hayan pasado más de ocho meses sin que la A.R CONSTRUCTORES S.A.S., a través de su representante legal, haya logrado un acuerdo con la autoridad ambiental, circunstancia que permite colegir que el problema ha sido la falta de compromiso por parte de quien está obligado a ejecutar las obras. En consecuencia, a juicio de la Sala, en el caso sub judice se configuran los dos elementos de responsabilidad para la procedencia de la sanción por desacato, esto es (I) un incumplimiento total de la orden dada a la CONSTRUCTORA en la audiencia de 10 de diciembre de 2021; y (II) la renuencia del obligado a acatar la orden judicial, razón por la que se confirmará el auto consultado”.