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CE explicó por qué se declaró a la Fiscalía responsable patrimonialmente, dada la pérdida de un bien incautado, al demostrarse falla del servicio por omisión

Escrito por  Dic 23, 2022

 “Para la Sala, a pesar de las actuaciones realizadas por el [tercero] para sustraer el vehículo del Parqueadero Cundinamarca, dichas maniobras no desvirtúan la responsabilidad de la entidad demandada, por su omisión en el cumplimiento de las reglas consistentes en el registro,

en el control y en la custodia del vehículo durante la investigación penal, lo cual resultó determinante en la concreción del daño alegado en la demanda. [La Sala advierte que la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación en este caso concreto se configura por incumplir las obligaciones relacionadas con el manejo, registro y control de los bienes dejados a disposición de dicha entidad, que se derivan de la referida Resolución 2026 de 1996, “Por el cual se fijan procedimientos para el manejo, registro y control de los bienes muebles de propiedad o a disposición de la Fiscalía General de la Nación”. En ese orden de ideas, la Sala advierte que en el sub examine no está acreditado que la entidad demandada hubiese realizado algún acto de custodia sobre el vehículo, pues fue dejado a la deriva en un parqueadero y se desconocieron las obligaciones de conservación que le asistían en relación con la protección de los bienes dejados a su disposición, establecidas en la Resolución 2026 de 1996, lo que configuró la falla en el servicio de la entidad demandada, y permitió la pérdida del bien. Por lo expuesto, se considera que el daño alegado le resulta imputable a la Fiscalía General de la Nación porque la omisión en el cumplimiento de sus deberes de custodia sobre el vehículo de la actora fue determinante en su pérdida.”

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