Ecopetrol SA, así como de los daños causados al predio como consecuencia de la rotura del oleoducto por personas al margen de la ley. La Sala “revocó la decisión del Tribunal Administrativo de Bolívar en relación con la excepción de caducidad respecto de la imposición de la servidumbre, al advertir que conforme a la prueba que obra en el expediente se puede realizar su estudio y continuará el proceso frente a la pretensión de reconocimiento y pago de los daños causados al predio como consecuencia de la rotura del oleoducto sobre la cual no se formularon excepciones previas en el escrito de contestación de la demanda”.
“Esta Corporación ha señalado que, aunque por regla general el término de caducidad empieza a correr a partir de la fecha de ocurrencia del daño, en algunos eventos resulta necesario identificar el momento preciso en el cual se configura o consolida el mismo para poder contar el término de caducidad. Resulta pertinente mencionar que en materia de ocupación de bienes inmuebles (permanente o temporal) la Sala Plena de la Sección Tercera emitió un pronunciamiento de unificación en el que abordó el tema respecto de la caducidad”.