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CE suspendió el cumplimiento de un laudo solicitado por el municipio de Villavicencio, en controversia suscitada con Salud Total Eps sobre el incumplimiento de un contrato de administración de recursos del Régimen Subsidiado

Escrito por  Dic 20, 2022

En el presente caso la Sala advirtió que el objeto de la controversia recayó en el incumplimiento del contrato de administración de recursos del Régimen Subsidiado  y sus otrosíes. “De conformidad con lo anterior, dado que se trata de un recurso de anulación contra un laudo

arbitral proferido en un conflicto originado por un contrato estatal, la competencia para conocer del presente asunto recae en esta Corporación y esta Sección, en los términos del artículo 46 de la Ley 1563 de 2012. Ahora, frente al recurso de anulación interpuesto por la sociedad convocada, el Despacho advierte que tal medio de impugnación reúne los requisitos de oportunidad y de forma consagrados en el artículo 40 de la Ley 1563 de 2012, toda vez que fue presentado y sustentado ante el Tribunal Arbitral con indicación de la causal invocada y dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la respectiva providencia. Finalmente, se suspenderá el cumplimiento del laudo recurrido, como quiera que así lo solicitó el municipio de Villavicencio, en los términos del inciso tercero del artículo 42 de la Ley 1563 de 2012, que la impone “cuando la entidad pública condenada solicite la suspensión”, como ocurre en esta oportunidad”.

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