arbitral proferido en un conflicto originado por un contrato estatal, la competencia para conocer del presente asunto recae en esta Corporación y esta Sección, en los términos del artículo 46 de la Ley 1563 de 2012. Ahora, frente al recurso de anulación interpuesto por la sociedad convocada, el Despacho advierte que tal medio de impugnación reúne los requisitos de oportunidad y de forma consagrados en el artículo 40 de la Ley 1563 de 2012, toda vez que fue presentado y sustentado ante el Tribunal Arbitral con indicación de la causal invocada y dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la respectiva providencia. Finalmente, se suspenderá el cumplimiento del laudo recurrido, como quiera que así lo solicitó el municipio de Villavicencio, en los términos del inciso tercero del artículo 42 de la Ley 1563 de 2012, que la impone “cuando la entidad pública condenada solicite la suspensión”, como ocurre en esta oportunidad”.