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Reiteración de jurisprudencia del CE en cuanto a la solicitud de corrección de las declaraciones de importación para el reconocimiento del tratamiento preferencial

Escrito por  Dic 19, 2022

La demandante presentó, con el cumplimiento de los requisitos de ley, “la solicitud de corrección de las declaraciones de importación para el reconocimiento del tratamiento preferencial dentro del término preclusivo de un año, establecido en los artículos 4.19 del Acuerdo de

Promoción Comercial, y 75 del Decreto 730 de 2012. (…) Dado que uno de los presupuestos del artículo 75 del Decreto 730 de 2012 es que cuando el importador de la mercancía proveniente de Estados Unidos no haya presentado la solicitud de trato preferencial arancelario al momento de la importación, como sucedió en el presente asunto, podrá hacerlo posteriormente junto a la petición del reembolso de cualquier pago en exceso, para lo cual tendrá el término de un año contado a partir de la fecha de importación, como en efecto lo hizo la parte demandante respecto de sus declaraciones de importación de los meses de noviembre y diciembre de 2012. El término de un año luego de la importación de la mercancía es perentorio para la presentación de la solicitud de tratamiento preferencial, mas no respecto de la corrección o aclaración de la certificación de origen que acompaña dicha decisión, por lo que la demandada debió garantizar el derecho de defensa y contradicción en sede administrativa, y por tanto tener en cuenta el certificado de origen aportado con ocasión de recurso de reconsideración. Las pruebas idóneas, pertinentes y necesarias que se presenten en el transcurso del proceso deben ser observadas por la administración conforme el numeral 4 del artículo 744 del Estatuto Tributario, aplicable por remisión del artículo 471 de la legislación aduanera”-

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