sea exigible algún requisito adicional, salvo que así lo señale el contrato de condiciones uniformes”.
El concepto agrega que “Una vez un prestador ha tomado nota de la enajenación del inmueble y la liberación del suscriptor inicial, se entiende que uno de los efectos de esta situación es la obligación de realizar el cambio de nombre en la factura, pues el prestador debe informar en dicho documento acerca de la persona natural o jurídica con la que se ha celebrado el respectivo contrato de servicios públicos y se mantiene la relación contractual. Lo anterior, máxime cuando la cesión por enajenación de inmueble, en los términos del artículo 129 de la Ley 142 de 1994, opera de pleno derecho”.