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Precisiones de la SSPD en cuanto a las facturas de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible y en lo relativo a la enajenación de bienes raíces rurales por parte del suscriptor, si éste es propietario del inmueble

Escrito por  Dic 15, 2022

De acuerdo con la normativa citada en el presente concepto, “, bastará con que cualquiera de las partes que intervinieron en la enajenación informe a la empresa de dicho acto para que esta última proceda a tomar nota de la cesión y de la liberación del suscriptor inicial, sin que

sea exigible algún requisito adicional, salvo que así lo señale el contrato de condiciones uniformes”.

El concepto agrega que “Una vez un prestador ha tomado nota de la enajenación del inmueble y la liberación del suscriptor inicial, se entiende que uno de los efectos de esta situación es la obligación de realizar el cambio de nombre en la factura, pues el prestador debe informar en dicho documento acerca de la persona natural o jurídica con la que se ha celebrado el respectivo contrato de servicios públicos y se mantiene la relación contractual. Lo anterior, máxime cuando la cesión por enajenación de inmueble, en los términos del artículo 129 de la Ley 142 de 1994, opera de pleno derecho”.

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