construcción de la planta, como la instalación de los paneles, y no como la instalación de las líneas de conducción para evacuar la energía generada. “En los términos del parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, este concepto no puede aprobar o autorizar actos y/o contratos de prestadores de servicios públicos particulares, así como tampoco es de obligatoria ejecución y/o cumplimiento, en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011”.