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CE explicó por qué las personas jurídicas y naturales dedicadas a la industria de la construcción deben pagar en cada año fiscal, como aporte al SENA, el medio por ciento del valor de las obras que ejecuten directamente o a través de subcontratistas

Escrito por  Dic 13, 2022

“El artículo 6 del Decreto Ley 2375 de 1974, exoneró a la industria de la construcción de la obligación de contratar aprendices del SENA. En su lugar, creó el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC, al cual los empleadores de ese ramo

de la actividad económica debían contribuir mensualmente con una suma igual a una vez el salario mínimo por cada 40 trabajadores que laboraran bajo sus órdenes. A su vez, el artículo 4 del Decreto Ley 2375 ibidem dispuso que “Se presume que la industria de la construcción destina para la realización de los trabajos que ejecuta, un veinticinco por ciento (25%) de sus costos al pago de jornales y subcontratos de prestación de servicios. En consecuencia, las personas jurídicas y naturales dedicadas a la industria de la construcción deberán pagar en cada año fiscal, como aporte al Servicio Nacional de Aprendizaje, el medio por ciento (1/2%) del valor de las obras que ejecuten directamente o a través de subcontratistas.”. De conformidad con el artículo 7 del Decreto 083 de 1976, son personas dedicadas a la construcción “quienes ocasional o permanentemente, por su cuenta o la de un tercero, erigen o levantan estructuras inmuebles como construcción de casas o edificios, vías de comunicación, oleoductos, gasoductos, canalización, alcantarillado, acueducto, pavimentos, obras de desecación, riego y embalses, instalaciones eléctricas y mecánicas y demás construcciones civiles no mencionadas y quienes trabajan en el mantenimiento y reparación de dichas obra”.

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