descontables o pagos en exceso que dan lugar al saldo a favor. El artículo 857 del Estatuto Tributario establece como causales de rechazo e inadmisión de las solicitudes de devolución. De lo anterior se tiene que la norma establece de manera taxativa las causales de rechazo y de inadmisión, de manera que no puede la administración tributaria rechazar o inadmitir la solicitud de devolución basada en razones no previstas en la mencionada disposición. Lo anterior ha sido indicado por esta Sección en reiteradas ocasiones, tal y como se expone a continuación: De lo anterior se tiene que la norma establece de manera taxativa las causales de rechazo y de inadmisión, de manera que no puede la administración tributaria rechazar o inadmitir la solicitud de devolución basada en razones no previstas en la mencionada disposición. Lo anterior ha sido indicado por esta Sección en reiteradas ocasiones, tal y como se expone a continuación: De manera coherente con lo expuesto, en los casos en que la Administración Tributaria advierta posibles inexactitudes en la declaración que sustenta la solicitud de devolución del saldo a favor, el artículo 857-1 del Estatuto Tributario le otorga la posibilidad de suspender el término de devolución, hasta por 90 días, con el fin de que la División de Fiscalización inicie una investigación para verificar la procedencia, exactitud o veracidad del saldo a favor y, en caso de encontrarlo improcedente, expida un requerimiento especial para modificar el saldo a favor liquidado por el contribuyente o responsable en su denuncio privado”.