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Consejo de Estado analizó cuáles son los sujetos pasivos de control fiscal

Escrito por  Dic 09, 2022

“El artículo 2.º de la Ley 42 de 1993 estableció cuáles son los sujetos pasivos de control fiscal, entre los que se encuentran los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del

Estado en lo relacionado con estos del orden nacional; las cuales fueron equiparadas a las que integren la estructura de las administraciones departamentales y municipales, conforme con el artículo 3 ibidem. Conforme con el artículo primero de los estatutos de la CIS, esta es una corporación de utilidad común, de participación mixta, de derecho privado, que persigue intereses de beneficio social, sin ánimo de lucro, de nacionalidad colombiana, organizada y regida conforme a la Constitución Política y leyes de la República de Colombia y, particularmente, regida por el libro I, Título XXXVI del Código Civil colombiano, constituida con participación de la Universidad de Antioquia, la Universidad EAFIT, la Universidad Pontifica Bolivariana, y la Universidad Nacional sede Medellín (entidades públicas y privadas)”.

La Sala observó que “la CIS es una persona jurídica sin ánimo de lucro, constituida con aportes privados y públicos, que tiene por objeto social la búsqueda del desarrollo social, económico y cultural del país, y se rige por el derecho privado. Por el hecho ser una persona jurídica regida por el derecho privado, la corporación demandante no está exenta del control fiscal, dado que su naturaleza o el régimen jurídico aplicable a ella no es lo que determina la función fiscalizadora, sino el hecho de haber recibido aportes públicos, tal como lo señala la sentencia C- 167 de 1995, en la cual la Corte Constitucional determinó que donde quiera que haya bienes o ingresos públicos se debe fiscaliza. Al efecto, la Ley 489 de 1998 se refirió a las entidades descentralizadas indirectas o de segundo grado como una modalidad de descentralización administrativa por servicios, producida o creada a partir de la actuación asociativa de entidades estatales con la concurrencia de particulares (personas jurídicas), y cuyo capital está constituido por aportes estatales y de particulares. Asimismo, estableció que las entidades públicas pueden asociarse con personas jurídicas particulares; así lo conceptuó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, quien señaló que “tratándose de una persona jurídica mixta de las previstas en la norma que se comenta, su creación ha de tener origen, necesariamente, en una entidad estatal ya existente, que concurre al acto con particulares, por lo que se está en presencia de una entidad descentralizada indirecta o de segundo grado.”

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