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Precisiones del CE en cuanto a la sanción por inexactitud al incluir costos inexistentes

Escrito por  Dic 09, 2022

“El artículo 647 del Estatuto Tributario establece que, procede la sanción por inexactitud, entre otros eventos, cuando en la declaración se incluyan costos inexistentes, de los que se derive un menor impuesto a cargo o un mayor saldo a favor del contribuyente. En el caso

concreto, como lo expresó la demandada, se demostró que la contribuyente registró en su declaración privada costos improcedentes, lo cual derivó en un menor impuesto a pagar, razón por la que procede la sanción por inexactitud impuesta en el 100% en la resolución que resolvió el recurso de reconsideración que, por tanto, contrario a lo alegado por la parte actora, fue debidamente motivada en los actos acusados”.

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