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CE explicó por qué los ingresos percibidos por la prestación del servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros, en trayectos de ida y regreso, son gravados con base gravable especial

Escrito por  Dic 09, 2022

“En primer lugar, para la apelante los actos acusados están falsamente motivados, porque las modificaciones efectuadas a la declaración privada se fundamentan en un concepto de la DIAN que fue anulado en sentencia dictada por esta Corporación. Por el contrario, la

demandada sostiene que los actos son acordes al ordenamiento y se encuentran adecuadamente motivados. Se advierte que el Concepto 07442 del 3 de abril de 2017, tenido en cuenta en las consideraciones de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, fue anulado mediante sentencia del 18 de febrero de 2021. (…) Esta Sección ha precisado que la motivación de los actos administrativos, como presupuesto de su validez, está relacionada con la existencia y corrección de los fundamentos fácticos y jurídicos a partir de los cuales la autoridad adopta su decisión. Estos han de ser suficientes en cada caso concreto, razón por la que la falta o la falsa motivación tienen la entidad suficiente para viciar de nulidad la decisión acogida por la Administración. Se observa que en el presente caso, tanto el requerimiento especial, como la liquidación oficial y la resolución que decidió el recurso de reconsideración, indicaron las concretas razones fácticas y jurídicas que llevaron a modificar el contenido de la declaración del IVA revisada. En efecto, esos actos tuvieron en consideración que existían previsiones legales bajo las cuales no eran gravables con IVA el 50% de los ingresos percibidos por la prestación del servicio de transporte internacional de pasajeros, en trayectos de ida y regreso, motivo por el cual, en criterio de la administración, no correspondía calificar como ingresos gravados esa porción de los billetes aéreos vendidos por la demandante en el periodo revisado. Sobre el particular, se tuvieron como fundamentos jurídicos el artículo 1 del Decreto Reglamentario 1372 de 1992, la sentencia del 18 de junio de 2015, el Concepto Unificado del IVA 001 de 2003, los Oficios 58886 y 064446 de 2005, 87755 y 15496 de 2008, 40263 de 2011 y 7442 de 2017. De suerte que la administración trajo a colación múltiples argumentos jurídicos que le llevaron a adoptar el criterio conforme al cual se modificó la autoliquidación del impuesto”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 07 Diciembre 2022 23:30