Resolución nro. 20181000081465, del 29 de junio de 2018 (para el caso de la SSPD), no implicaba que desapareciera la redacción vigente del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, de acuerdo con la cual correspondía determinar la contribución especial sobre los gastos de funcionamiento de la entidad sometida a vigilancia. De modo que cuando se conforma la base gravable de la contribución especial con gastos operativos, sin que medie una situación de faltante presupuestario, se desatiende el mencionado artículo.