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“La exoneración del pago del impuesto al patrimonio se aplica a las entidades que hayan suscrito acuerdo de reestructuración o de reorganización, siempre que éste se encuentre aprobado al momento de la causación del tributo”: CE

Escrito por  Dic 05, 2022

“La Sala confirmó la sentencia denegatoria de la nulidad de los actos sancionatorios acusados, porque concluyó que no se cumplió el requisito del pago completo del impuesto que la demandante reclama para no ser objeto de la aludida sanción. Al respecto, la Sala precisó que, si

bien el artículo 297-1 del Estatuto Tributario es enfático en señalar que la exoneración del pago del impuesto al patrimonio se aplica a las entidades que hayan suscrito acuerdo de reestructuración o de reorganización, en el caso, el impuesto al patrimonio del año 2011 se causó el 1 de enero del mismo año y el 12 de febrero de 2013, la Superintendencia de Sociedades aprobó el acuerdo de reestructuración empresarial, esto es, después de la causación del impuesto. Señaló que el hecho de que las fechas de pago de las cuotas 5 a 8 del impuesto al patrimonio del año 2011 fueran posteriores a la fecha de suscripción del acuerdo de reestructuración, no significa que la demandante esté exonerada del pago de tales cuotas, fijadas de acuerdo con el artículo 5 [parágrafo] de la Ley 1370 de 2009, pues la exoneración se presenta cuando al momento de la causación del tributo la sociedad tiene aprobado el mencionado acuerdo, supuesto de hecho que es diferente a la exigibilidad del pago de las cuotas del tributo”.

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