precios de transferencia frente a las cuales consideró que no se suministró información en la documentación comprobatoria, lo que produjo el rechazo de la pérdida fiscal declarada. La Sala anuló los referidos actos, porque concluyó que se expidieron con violación de las normas en las que se debían fundar, puntualmente, del numeral 2 del literal A del artículo 260-10 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 46 de la Ley 863 de 2003, comoquiera que la DIAN debió haber aplicado el numeral 1 de la misma disposición, por ser el que regulaba la forma de proceder cuando la información “no corresponda a lo solicitado o no permita verificar la aplicación de los precios de transferencia”.
“En el régimen de precios de transferencia solo procede el desconocimiento de los costos y gastos originados en operaciones realizadas con partes vinculadas del exterior, ante la omisión o falta absoluta de entrega de la documentación comprobatoria o de la inclusión en ella de información relacionada con tales operaciones”.